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Obligatoriedad del Plan de Emergencia

Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros como incendios, terremotos y semejantes. El  Plan  de  Emergencia,  define  con  un  nivel  de  detalle  suficiente,  las  medidas  que  deben tomarse  antes,  durante  y  después  de  una  emergencia,  dando  cumplimiento  a  la  exigencia establecida en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, publicada en el Diario Oficial el día 16 de Diciembre de 1997 (Ley Nº 19.537).

 

Obligatoriedad del Seguro de incendio                           

Salvo que el Reglamento de Copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades del condominio

deben asegurarse contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro la parte proporcional que corresponda en los bienes de dominio común.